- 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
- 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
- 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
- 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.