Sí, el conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia si al momento del fallecimiento el AUC está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del acuerdo, salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil se encuentre embarazada, en cuyo caso no rige el plazo señalado.
Si el conviviente civil sobreviviente no había sido incorporado a la póliza de renta vitalicia a la fecha del fallecimiento, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión.